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ORGANIZACIÓN

Las funciones relativas a la gestión, planificación, supervisión, asesoramiento y coordinación de los distintos procesos informáticos de naturaleza tributaria, contable, presupuestaria y, en general, económico-financiera le fueron atribuidas al Centro de Proceso de Datos, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1997, de 23 de enero.

En los últimos años el Centro de Proceso de Datos experimentó un notable incremento de las prestaciones directas de servicios informáticos especializados a los distintos órganos de la Consellería de Economía y Hacienda y a aquellas entidades oficiales colaboradoras con ella en el desempeño de sus funciones, siendo precisa una adecuada reestructuración de sus recursos técnicos tanto en el área de personal como en equipamiento y medios.

Asimismo, dadas las características y el grado de especialización técnica de estos recursos, así como su acondicionamiento derivado de una rápida y constante evolución tecnológica, de las presiones de mercado, de las funciones que actualmente desempeña y de la diversidad y urgencia de las prestaciones que le puedan ser requeridas, se hizo necesaria una redefinición de la naturaleza del Centro de Proceso de Datos en orden a dotarlo de la máxima agilidad y operatividad.

Por ello, al estructurar jurídicamente la gestión de los recursos mencionados, y bajo la premisa de la necesidad de acudir a un proceso de descentralización funcional que configurara una personalidad jurídica independiente, la Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión, se optó por la modalidad de un ente de derecho público en el que la sumisión al derecho privado permita su rápida adaptación a las múltiples y modernas tecnologías que requiere hoy en día cualquier sistema informático complejo, indispensable para dar soporte adecuado a las necesidades de gestión y estudio en materias tributarias, contables, de recaudación y aquellas otras de naturaleza similar que le sean encomendadas, todo eso en aras a la consecución de una mayor productividad de los medios de los que se disponga.

El presente decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 6 de la disposición adicional quinta de la mencionada ley, que prevé la aprobación por el Consello de la Xunta del estatuto del Cixtec y, por consiguiente, contempla los extremos atinentes a su composición y organización y a su régimen económico, patrimonial y de personal, desarrollando las líneas directrices sentadas en la mencionada disposición.

De acuerdo con lo expuesto, por propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

TÍTULO I - Natureza, fines y funciones

Artículo 1

  1. El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia de los previstos en el artículo 12.1ª b) de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
  2. El Cixtec ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando ejercite potestades administrativas, supuesto en el que le será de aplicacion la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas administrativas de general aplicación.

Su actividad económico-financiera se regirá, en lo que proceda, por la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre

En sus actividades de contratación le será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, al amparo de lo dispuesto en su artículo 1.3º.

Su organización y funciones se ajustarán a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril, en este decreto y en sus normas de desarrollo.

Artículo 2

El Cixtec se adscribe, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 2/1998, a la Consellería de Ecónomía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

Artículo 3

  1. El Cixtec actuará en nombre propio y por cuenta y bajo la dependencia de la Xunta de Galicia en el ejercicio de las funciones que le confiere el presente decreto.

  2. El Cixtec desempeñará sus funciones en el ámbito de la Consellería de Economía y Hacienda, incluyendo en el mismo aquellas entidades públicas colaboradoras con la misma, sin perjuicio de la posibilidad de prestación de servicios a otros entes dependientes de ella.

  3. Son funciones del Cixtec:

    1. La realización de las actividades derivadas de la específica naturaleza de su gestión, cuidando de la explotación y del mantenimiento de las aplicaciones mecanizadas y de la ejecución de los procesos informáticos

    2. Actuar como órgano de apoyo informático a los servicios de la Consellería de Economía y Hacienda. A estos efectos le corresponde al Cixtec:

      • La gestión de los procesos de naturaleza informática tributaria, contable, presupuestaria, económico-financiera y, en general, todas aquellas otras que le sean encomendadas específicamente.

      • El análisis, diseño, desarrollo y ejecución de los sistemas y aplicaciones informáticas.

      • La asistencia, asesoramiento y suministración de equipos y procesos informáticos.

      • La emisión de informes tecnicos en materia informática y aquellos otros que se le atribuyan, relacionados con las actividades que le son propias.

TÍTULO II - Organización

Artículo 4

Los órganos de gobierno del Cixtec son el Consejo de dirección, el presidente y el director.

Artículo 5(1)

  1. El Consejo de Dirección es un órgano colegiado de gobierno formado por los siguientes miembros:

    1. El conselleiro de Economía y Hacienda.

    2. El conselleiro de Economía y Hacienda.

    3. La directora general de Tributos.

    4. El director general de Presupuestos.

    5. El director del Instituto Gallego de Estadística.

    6. El Interventor General de la Comunidad Autónoma
    7. El director del Cixtec

    El presidente del Consejo de Dirección será el conselleiro de Economía y Hacienda o la persona en quien delegue.

    El Consejo de Dirección nombrará un secretario, que actuará con voz pero sin voto. Dicho nombramiento podrá recaer en persona adscrita a la estructura administrativa del centro.

(1) Corrección de Errores DOG nº 8 del 14/01/1999

Artículo 6

  1. El presidente del Cixtec es, por razón de su cargo, el conselleiro de Economía y Hacienda.

  2. El presidente desempeñará la representación del Cixtec en toda clase de actos o negocios jurídicos y ejercerá en su nombre las acciones y recursos que procedan.


    Corresponde, además, al presidente:

    1. Ordenar la convocatoria del consejo, fijar el orden del día y presidir las sesiones del mismo

      .
    2. Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por la Xunta de Galicia.

    3. Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización el funcionamiento del Cixtec.

  3. El presidente podrá delegar en el director cualquier función específica excepto aquellas que tenga delegadas por el consejo.

Artículo 7

  1. El director del Cixtec será nombrado y cesado por el Consejo de Dirección, por propuesta de su presidente, y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, en los términos previstos en la legislación.

  2. Le corresponde al director:

    1. Dar cumplimiento a los acuerdos de Consejo de Dirección.

    2. Proponer las líneas estratégicas de actuación del Cixtec y el programa anual de actividades.

    3. Gestionar el Cixtec y rendir cuentas de la gestión ante el Consejo de Dirección.

    4. Elaborar el anteproyecto de presupuestos, la memoria anual, el balance y la cuenta de pérdidas y de ganancias.

    5. Elaborar la propuesta de estructura y dotación de personal del Cixtec.

    6. Ejercer la dirección administrativa y de personal.

    7. Coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y de las dependencias.

    8. Ejercer las funciones delegadas por el presidente o por el Consejo de Dirección.

TÍTULO III. Régimen económico y patrimonial

Artículo 8

Los recursos económicos del Cixtec son:

  1. Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

  3. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

  4. Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 9

Para el desempeño de sus funciones se le adscriben al Cixtec los bienes que venía utilizando a la entrada en vigor de este decreto el Centro de Proceso de Datos, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda.

Dicha adscripción está sometida a la normativa patrimonial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 10

El régimen financiero, contable y presupuestario del Cixtec se ajustará a las normas establecidas para las sociedades públicas autonómicas previstas en el artículo 12.1º b) de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

TÍTULO IV. Uso de los fondos informáticos

Artículo 11

Los fondos informáticos gestionados por el Cixtec serán de uso exclusivo de la Consellería de Economía y Hacienda.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos por el Cixtec en el ejercicio de las funciones que desempeña como órgano de apoyo a la gestión tributaria tendrán el carácter reservado a que alude el artículo 113 de la Ley general tributaria y, consiguientemente, no pueden cederse a terceros fuera de los supuestos a que se refiere la antedicha disposición.

Las autoridades y personal al servicio del Cixtec se encuentran igualmente sujetas al deber de sigilo que legalmente se les impone respecto de tales informaciones.

TÍTULO V. Personal

Artículo 12

En el Cixtec prestan servicios los siguientes tipos de personal:

  1. Contratado en régimen de derecho laboral.

  2. Funcionario de la Administración de la Xunta de Galicia adscrito al Cixtec.

  3. Laboral de la Administración de la Xunta de Galicia adscrito al Cixtec.

  4. Interino de la Administración de la Xunta de Galicia que ocupara un puesto objeto de transferencia al Cixtec.

  5. Interino amparado por la disposición transitoria 11ª de la Ley de la función pública de Galicia adscrito al Cixtec.

  6. Contratado administrativo adscrito o integrado en el Cixtec.

Pertenecer al Consejo de Dirección no generará en ningún caso derechos laborales.

Disposiciones finales

Primera.

Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo este decreto.

Segunda.

Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

Santiago de Compostela, cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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Manuel Fraga Iribarne
Presidente

Jose Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda