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Funciones

La "Ley 2/1998, del 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión" (DOG Núm. 68 Jueves, 09 de abril de 1998) en su disposición adicional quinta establece:

"Uno. (…) Su objeto será el desenvolvimiento de proyectos y aplicaciones informáticas, su gestión, planificación, supervisión, asesoramiento y coordinación, así como la suministración de los equipos necesarios para llevar a cabo los procesos informáticos de la Xunta de Galicia de naturaleza tributaria, contable, presupuestaria y económico-financiera, y, en general, los relacionados con los anteriores.

El CIXTEC se adscribe a la Consellería de Economía e Facenda.

Dos.-El CIXTEC actuará, en nombre propio y por cuenta de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las funciones que le confiere esta ley. Desempeñará dichas funciones gratuitamente y de manera exclusiva en el ámbito de la Consellería de Economía e Facenda, en el cual se entenderán incluidas las entidades oficiales colaboradoras de aquella.

El CIXTEC ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado salvo cuando ejercite potestades administrativas. En este supuesto estará sometido a la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y las demás normas administrativas de general aplicación.(…)".

Además, el "DECRETO 361/1998, del 4 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del Centro Informático para a Xestión Tributaria, Económico-Financeira y Contable (Cixtec)" (DOG Núm. 246 Martes, 22 de diciembre de 1998), en su artículo 3º apartado 3, establece:

"Son funciones del CIXTEC:

a) La realización de las actividades derivadas de la específica naturaleza de su gestión, cuidando de la explotación y del mantenimiento de las aplicaciones mecanizadas y de la ejecución de los procesos informáticos.

b) Actuar como órgano de apoyo informático a los servicios de la Consejería de Economía y Hacienda. Para estos efectos corresponde el CIXTEC:

        - La gestión de los procesos de naturaleza informática tributaria, contable, presupuestaria, económico-financiera y, en general, todas aquellas otras que le sean encomendadas específicamente.

        - El análisis, diseño, desarrollo y ejecución de los sistemas y aplicaciones informáticas.

        - La asistencia, asesoramiento y suministración de equipos y procesos informáticos.

        - La emisión de informes técnicos en materia informática y aquellos otros que se le atribuyan, relacionados con las actividades que le son propias."